CURSO ONLINE
16 Nivel
(2 Calificaciones)
PVP CURSO:€ 295
COMPRAR EL CURSORESERVAR EL CURSO

El transporte público por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias solo las podrán realizar aquellas personas físicas  o  jurídicas  que tengan  el título administrativo de competencia profesional que expide el Ministerio de Fomento.

¿Qué salidas profesionales me ofrece la Competencia Profesional para el transporte de mercancías?

  • Ser el titular de una Agencia de Transporte.
  • Ser transitario internacional y realizar nacional e internacionalmente todas las actividades vinculadas al transporte (aduanas, logística, etc).
  • Ser un almacenista autorizado y distribuidor.
  • Obtener el puesto de Jefe de Tráfico en una empresa Logística.
  • Alquilar el título a otras empresas de transporte para que puedan operar.

El programa del curso incluye íntegramente el temario oficial de las convocatorias realizadas y baterías de miles de preguntas para contestar tantas veces como necesites.

El ritmo lo marcas tú, decide en qué momento del día y cuanto tiempo puedes dedicarle a conseguir tu objetivo, al final de cada tema encontrarás tests que irán consolidando tus conocimientos. Irás superando los diferentes módulos que incluye la preparación y al final del curso contarás con simulacros de exámenes oficiales, con el mismo tiempo que tendrás el día de la prueba.

PVP CURSO COMPETENCIA PROFESIONAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.

295,00 € con 360 días de acceso a la plataforma 24 h / 7 días a la semana.

Módulo 1ELEMENTOS DE DERECHO PRIVADO
Tema 1Nociones básicas sobre los contratos en generalPulsa para ver la Demo

TEMA 1. NOCIONES BÁSICAS SOBRE LOS CONTRATOS EN GENERAL.

1 INTRODUCCION

El contrato es un convenio o pacto, esto es un acuerdo de voluntades, oral o escrito entre partes diferentes (personas físicas o jurídicas), con capacidad de obrar, que aceptan obligaciones y derechos sobre una materia determinada.

El documento donde se ponen de manifiesto esas condiciones también recibe el nombre de contrato. Ejemplos: contrato de alquiler, contrato por la compra de un coche,etc.

El contrato se perfecciona (comienza a causar efecto) con el consentimiento de las partes, da igual que éste sea verbal o escrito.

El contrato es bilateral, ya que produce derechos y obligaciones para ambas partes del contrato. Ejemplo: Juan vende un coche a Pedro por 10.000 euros. Pedro se obliga a pagar a Juan 10.000 euros y Juan está obligado a entregar el coche a Pedro. Juan debe cobrar de Pedro y Pedro debe recibir el coche de Juan.

La capacidad de obrar es la aptitud del titular de derechos y obligaciones para poder realizar contratos, se alcanza con la mayoría de edad. Por lo tanto no tienen capacidad de obrar los menores no emancipados o incapacitados legalmente, necesitando la representación de sus padres o tutores para disponer de sus bienes. Ejemplo:no será válido el contrato de arrendamiento de un local  por un menor de edad o un incapacitado  si no ha estado representado por sus padres o tutores.

En el caso de una sociedad de gananciales, la esposa o el esposo pueden formalizar un contrato sin el conocimiento del otro cónyuge.

Si el contrato se formaliza en documento o escritura pública se dice que se otorga ante notario y en este caso tienen validez ante terceros sin ninguna otra necesidad como asistencia de testigos u otros requisitos.

El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato por algunas de las partes puede ser: total o parcial, definitiva o temporal e imputable o no al deudor.

Los 3 elementos fundamentales del contrato son los siguientes, sin ellos no es válido el contrato:

  • El consentimiento o voluntad de las partes. Debe ser verbal o escrito. Sin consentimiento libre no existe contrato.
  • El Objeto, es decir, los bienes o servicios sobre los que se contrate. Debe ser posible, legal y determinado.
  • Causa o el motivo por el que las partes celebran el contrato, puede ser compraventa, arrendamiento, depósito y de comisión mercantil.

2 CONTRATO DE COMPRAVENTA:

El contrato de compraventa es consensual, bilateral y oneroso, es decir, pactado por ambos y con un coste. No es una permuta de una cosa por otra, sino que es un contrato en el que se intercambia una bien o servicio a cambio de un precio, que deberá pagarse al vendedor en el lugar y momento de hacer la entrega de la cosa vendida, si no se señala otro momento en el contrato. El vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar un precio en dinero o en otra modalidad legal que lo represente, como un cheque, letra de cambio, pagaré, etc…; si falta este elemento esencial del dinero no estaríamos hablando de contrato de compraventa, sería de permuta.

Los elementos reales de este contrato son la cosa y el precio, debiendo ser el objeto lícito, posible y determinado. El contrato no es válido si se celebra bajo amenaza porque invalida el consentimiento prestado. 

El contrato de compraventa puede ser de carácter civil y de carácter mercantil, que es para conseguir un beneficio económico. En la compraventa civil la adquisición se hace para uso definitivo del comprador y en el mercantil para revender.

El comprador se obliga a pagar al vendedor el precio convenido en el lugar y tiempo fijados en el contrato, debiendo el vendedor conservar y custodiar la cosa hasta el momento de la entrega, respondiendo de saneamientos y vicios ocultos cuando no los ignore. Por ejemplo, caso de la compra en Cuenca de una finca situada en Albacete, no fijándose en el contrato de compraventa el lugar del pago, este deberá ser entonces Albacete por ser el lugar de entrega de la mercancía, o lugar donde radique la cosa.

Si el vendedor no es el dueño legal de la cosa y se descubre al verdadero, el comprador lamentablemente podrá ser privado de la cosa, aunque podrá ejercer la acción de “saneamiento por evicción” (recompensado por haber sido privado de la cosa al aparecer un tercero con mayor derecho sobre la cosa con fecha anterior a la del contrato de compraventa).

 Si el precio de la cosa lo hubiera acordado con el vendedor como una compraventa a plazos, el comprador podrá suspender el pago mientras dure la perturbación, siempre que no haya existido pacto en contrario, y consigne el importe en el Juzgado. 

3 EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El contrato de arrendamiento es un pacto por el que el dueño de una cosa obra o servicio lo cede a otro para su uso, por un tiempo determinado y mediante un precio. No puede tener duración ilimitada. Por ejemplo, una cosechadora que se utiliza para hacer labores agrícolas a cambio de un precio cierto y determinado, y que se pretende alquilar por un tiempo indefinido no sería un contrato de arrendamiento. 

Es consensual, en el que interviene el arrendador o propietario y el arrendatario o inquilino. El arrendatario recibe la cosa para usarla o disfrutarla, pero no como propietario, y a cambio paga un precio, respondiendo del deterioro, debiendo devolverla como la recibió, y para el mismo uso.

La obligación principal del arrendador es entregar la cosa y del arrendatario pagar el precio convenido en el contrato de arrendamiento.

4 EL CONTRATO DE DEPOSITO.

Contrato de tipo real que se perfecciona con la entrega de la cosa al depositario, por ejemplo, dueño de un almacén. El objeto del depósito siempre debe ser una cosa ajena, no puede ser una cosa propia. El depositario es la persona que recibe la cosa en custodia y se obliga a recibir, conservar y devolver las mercancías o cosas objeto del depósito. Tiene derecho al reembolso de los gastos que se produjeron por las cosas depositadas, siendo por tanto oneroso, salvo pacto en contra.

Si las mercancías depositadas muestran señales claras de deterioro, el depositario deberá evitar los daños y comunicarlo a los depositantes, si no lo hiciera, sería responsable, o sufriría las consecuencias de la pérdida.

El depósito hecho por un incapacitado obligará a la devolución del depósito a través de la petición del tutor del incapaz.

Si se realiza un depósito de una cosa divisible por varios depositantes solidarios y uno de ellos quiere que le devuelva el objeto antes de finalizar el plazo, el depositario tendrá que devolverlo por ser este depósito solidario, no siendo requisito imprescindible que transcurra el plazo.

Si el depósito de una cosa indivisible se realiza por varios depositantes no solidarios, deberán reclamar el objeto conjuntamente, no pudiéndose devolver sólo una parte.

Si se diera el caso de que el depositante autorizara al depositario a disponer y usar las cosas objeto del depósito, el contrato dejaría de ser de depósito para convertirse en un contrato de préstamo y se aplicarían las normas del préstamo de mercancías.

El depósito es mercantil si el depositario es comerciante, y las cosas depositadas son objeto de comercio, y además que el depósito sea una operación mercantil que se perfecciona con la entrega de las mercancías para guardarlas.

Si las partes contratantes no hubieran fijado la cuota de retribución o cantidad a pagar por el depósito, éste se regulará según los usos de la plaza o lugar en la que el depósito se hubiera constituido.

El depositario estará obligado a devolver la cosa cuando el depositante lo pida, salvo el derecho de retención por impago del precio. Es decir que el depositario retendrá en su poder la cosa hasta el cobro del importe pactado.

Si el depositario no adopta las medidas necesarias para evitar daños,  responderá de los mismos así como de los perjuicios ocasionados en las cosas depositadas.

Como indicábamos anteriormente, si se trata de depositantes solidarios, cada uno puede reclamar el total de las mercancías.

Si la mercancía depositada es moneda, el aumento o disminución del valor por las fluctuaciones de la cotización será por cuenta del depositante. 

Existen 2 clases de depósitos:

  • El depósito regular cuando el depositario recibe la misma cosa que entregó.
  • El depósito irregular cuando se devuelve otra de la misma especie y calidad (ejemplo: el deposito de dinero en un banco).

5 EL CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL

Se le denomina contrato de mandato. Lógicamente es un contrato mercantil porque una de las partes es un comerciante, además es consensual.

El que realiza el encargo, ejecuta los actos de comercio correspondientes se llama comitente y se convierte en un contrato oneroso si el comisionista lo exige. Por ejemplo, el comitente encarga al comisionista la venta de unos ordenadores.

Si el comisionista actúa en nombre propio no necesita declarar quien es el comitente.

Si el comitente lo autoriza o es evidente que es consciente del hecho, el comisionista puede delegar el encargo recibido por el comitente en otra persona. Si se diera tal circunstancia y el comisionista no determinara la persona concreta que efectuará la operación, será el propio comisionista el responsable de las operaciones que realice el sustituto, por haber quedado a su arbitrio elegir la persona en quien delegar.

El contrato de comisión mercantil se extingue por revocación o retirada definitiva del comitente y/o por fallecimiento del comisionista.

El comitente debe pagar el precio de la comisión y los gastos en los que se haya incurrido y asumir los efectos en el contrato celebrado por el comisionista.

El comitente puede poner a disposición del comisionistas una cantidad de dinero como provisión de fondos, debiendo el comisionista cumplir con lo pactado. Si no hay provisión de fondos el comisionista está liberado de cumplir su cometido.

Si el comisionista contrata en nombre propio, quedará obligado como si el negocio fuera suyo. Si el comisionista procede siguiendo unas órdenes expresas del comitente serán responsables ambos, tanto el comisionista como el comitente. 

Si el objeto de la operación es mercantil, la comisión será mercantil, esto significa que el comitente debe ser comerciante o agente mediador como el comisionista.

En el contrato de comisión mercantil al menos una de las partes debe ser comerciante.

Una de las diferencias fundamentales entre el contrato civil y el mercantil, es que el civil es esencialmente gratuito y el mercantil es retribuido.

Tema 2El Contrato Mercantil de Transporte Terrestre de mercancías
Tema 3Las condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera
Tema 4Reclamaciones derivadas del contrato de transporte. Juntas Arbitrales.
Tema 5El convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera CMR
Tema 6Normativa aplicable
Tema 7Exámene elementos de derecho privadoPulsa para ver la Demo

TEST DE LA PARTE TEÓRICA.

MODELOS DE LA PARTE PRÁCTICA

1. El Sr. López acuerda verbalmente con el Sr. Gómez la celebración de un contrato, comprometiéndose a entregar un cuadro y, el Sr. Gómez, a pagar 9.015,18 euros. Para formalizarlo quedan en el despacho del notario Sr. Álvarez 10 días después sin que concurra a la cita el Sr. Gómez. ¿Puede exigir el Sr. López el cumplimiento del contrato habida cuenta que el mismo no se ha llegado a elevar a escritura pública? Razone la respuesta.

Solución: 

Sí, puesto que los contratos verbales son válidos, mientras la ley no diga nada en contra y se perfecciona por el simple consentimiento.

Explicación: Los contratos verbales dejan de ser válidos, cuando la Ley obliga en casos concretos a que el contrato se de por escrito. Ejemplo: Contrato de Depósito.

Ley norma: Ley Código Civil Art. 1258

2. Una empresa de transportes acaba de adquirir un inmueble para su nueva sede debiendo parte del precio pactado. En el último mes recibe un requerimiento notarial de abandono del inmueble por parte de un propietario anterior cuya existencia desconocía y en el que expresa su intención de acudir a los tribunales. La empresa decide suspender el pago del precio mientras dure esta perturbación. ¿Es correcto? Razone la respuesta.

Solución: 

Sí. El comprador que pueda ser perturbado en su posesión o dominio de la cosa adquirida o que tema serlo por una acción judicial puede suspender el pago del precio hasta que el vendedor haya hecho cesar la perturbación o el peligro.

Razonamiento: Sí, siempre que no haya existido pacto en contrario y consigne el importe en el Juzgado.

Ley norma: Ley Código Civil Art. 1502

3. Una empresa contrata con un operador de transportes el envío de unas mercancías que deben ser retiradas de sus almacenes en un vehículo frigorífico. El operador de transportes encarga a un transportista el envío de un vehículo de estas características, pero éste, al no tener disponibles vehículos frigoríficos, utiliza un vehículo refrigerado, previa sustitución de su placa identificativa por la correspondiente a un vehículo frigorífico, resultando de ello el deterioro de las mercancías. El cargador reclama al operador de transportes por dicho deterioro y éste se niega al pago alegando que él contrató correctamente con el transportista la utilización de un vehículo frigorífico, y que en todo momento fue ajeno a la sustitución de los vehículos, como reconoce el propio transportista. ¿Es responsable el operador de transporte frente a la empresa cargadora? Justifique la respuesta.

Solución: 

El operador será responsable frente a la empresa cargadora, sin perjuicio de que pueda ejercitar las acciones correspondientes frente al porteador efectivo, dado que siempre debe contratar con el cargador en nombre propio y asume frente a él la posición del transportista.

Explicación: El operador de transporte tiene responsabilidad frente al cargador de la adecuación de los medios personales y materiales aportados por el transportista que contrató, pudiendo repercutir después contra el porteador efectivo.

Ley norma: RD 1211/1990 Art. 159

4. Pregunta: La empresa de transporte de mercancías por carretera Peora, S.L., acostumbra a establecer en sus contratos una serie de condiciones que resultan más gravosas para el cargador que las que vienen estipuladas en las condiciones generales dictadas por el Ministerio de Fomento. ¿Es legal esta práctica? Justifique la respuesta.

Solución:

Sí, siempre que no altere el régimen de responsabilidad del transportista, porque en el transporte de mercancías por carretera las condiciones generales de contratación tienen carácter subsidiario y supletorio de lo que acuerden las partes, salvo en lo que se refiere al régimen de responsabilidad del transportista, cuyas disposiciones son imperativas.

Ley norma: Ley 15/2009 Disposición final tercera

5. Un transportista se presenta para realizar un transporte a las 17 horas de un martes, según la hora convenida, y la carga no se efectúa, por causas imputables al cargador, hasta las 10 horas del jueves siguiente. Teniendo en cuenta que el miércoles era festivo y que el establecimiento de carga abre a las 8 horas y cierra a las 18 horas, ¿cuántas horas podrá cobrar el transportista en concepto de paralización? Justifique la respuesta.

Solución: 

Una hora. El expedidor tiene dos horas para efectuar la carga, que se interrumpen a las 18 horas cuando no han transcurrido en su totalidad, reanudándose su cómputo a las 8 horas del siguiente día laborable, por lo que el plazo para la carga del camión termina a las 9 horas del jueves. En consecuencia, podrá cobrar paralización por una hora.

Explicación: Cuando el plazo de carga no hubiera transcurrido completamente a las dieciocho horas, o a la hora de cierre del correspondiente establecimiento si ésta es posterior, su cómputo quedará suspendido hasta las ocho horas, o hasta la hora de apertura de dicho establecimiento si ésta es anterior, del primer día laborable siguiente.

Ley norma: OM FOM/1882/2012 Anexo, 4.16

6. Se realiza un transporte de mercancías por carretera entre Sigüenza y Torralba y, a la entrega al consignatario, se observa que los embalajes están manchados. A las 12 horas de efectuada la entrega, el consignatario reclama por la rotura de envases que han causado la pérdida de parte de la mercancía. ¿Es correcta la reclamación del consignatario? Razone la respuesta.

Solución: 

No es correcta, puesto que, al evidenciarse la existencia de un defecto en la mercancía por las manchas en la parte exterior de los bultos, debió reclamar en el momento mismo de la entrega.

Explicación: Si son evidentes los daños, el destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares describiendo de forma general la pérdida o avería en el momento de la entrega.

Ley norma: Ley 15/2009 Art. 60

7. En un transporte de paquetería entre La Coruña y Salamanca iniciado el día 4 se ha pactado que el porteador entregue el envío a su destinatario en un plazo de 11 horas, sin que conste la hora a la que aquél recibió la mercancía. Cuándo deberá estar entregada? Justifique la respuesta.

Solución: 

Deberá estar entregada a las 11 de la mañana del día 5, dado que, al no constar la hora de recepción por el porteador, el plazo se empieza a contar desde las 0,00 horas del día siguiente.

Ley norma: OM FOM/1882/2012 Anexo, 6.10

8. El Sr. X que utilizó los servicios de un operador de transportes para enviar un paquete a otra localidad, reclama la pérdida de dicho paquete ante la junta arbitral de transportes competente. La junta se constituyó el día de la vista oral previa citación del presidente, vocal representante de las asociaciones de transportistas y el secretario. Ante dicha junta arbitral comparecen el reclamante y el reclamado y alegan una incorrecta constitución de la junta arbitral que es estimada. ¿Cuál es la razón de la estimación?

Solución: 

Que falta por citar el vocal representante de las asociaciones de consumidores y usuarios.

Explicación: Todos los vocales tienen que ser citados en tiempo y forma, para poder constituirse correctamente la junta arbitral.

Ley norma: RD 1211/1990 Art. 8

9. Un operador de transportes instalado en Cádiz contrata en esta ciudad con el transportista Ruiz la realización de un porte en régimen de carga completa, desde las instalaciones que tiene el cargador en Cádiz hasta Huelva. Ejecutado el transporte, el transportista factura su importe y no le pagan. Pasados tres meses, al persistir el impago, plantea reclamación ante la junta arbitral contra el operador de transportes, que se niega al pago alegando que el cargador no le ha abonado los portes a él. ¿Es correcta la posición del operador de transportes? Justifique la respuesta.

Solución: 

No, porque el operador de transporte asume frente al transportista las obligaciones que corresponden al cargador, siendo el contrato celebrado entre ambos independiente del celebrado entre operador de transportes y cargador, por lo que no se debe ver condicionado por lo que suceda con éste.

Ley norma: OM FOM/1882/2012 Art. 6

10. En un transporte de mercancías por carretera a portes debidos, se celebra una subasta de mercancía para el pago de los portes. Una vez efectuada la subasta, queda desierta, por lo que la Junta Arbitral decide la venta directa de las mercancías. El precio ofrecido por el comprador directo no cubre el valor de los gastos y de los portes. ¿Qué actuación debe realizar la Junta en este caso?

Solución: 

Se ofrecerá al solicitante de la subasta la propiedad de las mercancías, corriendo por su cuenta los gastos en que se hubiera incurrido.

Explicación: Se ofrecerá al solicitante de la enajenación la propiedad de las mercancías depositadas. Si el interesado no contesta en el plazo de tres días a la propuesta de entrega, se procederá a su venta directa al comprador inicial.

Ley norma: OM FOM/3386/2010 Art. 14.2

11. En un transporte internacional de 5.000 kg de mercancía, regulado por el Convenio CMR, se produce un retraso que ocasiona unos perjuicios valorados en 2.404,05 euros, que son reclamados al transportista. El transporte se efectuó por 2.737,61 euros y la reclamación se presentó a los ocho meses de efectuado el transporte, sin que previamente se hubiera formulado reserva alguna por el retraso en la entrega. ¿Qué cantidad estará obligado a pagar el transportista? Justifique la respuesta.

Solución: 

No estará obligado a pagar cantidad alguna, porque no se presentó la oportuna reserva por escrito en el plazo de veintiún días, contados desde la puesta de la mercancía a disposición del destinatario.

Explicación: Un retraso en la entrega no dará lugar a indemnización más que en el caso de que se haya dirigido reserva por escrito en el plazo de veintiún días a partir de la puesta de la mercancía a disposición del destinatario.

Ley norma: Convenio CMR Art. 30

12. Se contrata un transporte internacional de mercancías por carretera entre dos países, siendo el país de descarga firmante del Convenio CMR. El transportista pertenece a un país que no es firmante y, el país en que se ha efectuado la carga, así como aquellos que se atraviesan durante el transporte, tampoco han firmado el Convenio. ¿Se aplicará el Convenio CMR a este transporte? Razone la respuesta.

Solución: 

Sí se aplica, pues para ello basta que el país de carga o el de descarga sean firmantes del Convenio CMR.

Razonamiento: El Convenio CMR se aplicará a todo contrato de transporte de mercancías por carretera realizado a título oneroso por medio de vehículos, siempre que el lugar de la toma de carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega, indicados en el contrato, estén situados en dos países diferentes, uno de los cuales al menos sea un país contratante, independientemente del domicilio y nacionalidad de las partes del contrato.

Ley norma: Convenio CMR Art. 1

13. En un transporte internacional de mercancías, sometido a las normas del Convenio CMR, intervienen varios transportistas de modo sucesivo, produciéndose una reclamación que corresponde ser abonada de la siguiente manera: transportista A, 250 euros, habiendo cobrado por el transporte 200 euros; transportista B, 175 euros, habiendo cobrado por el transporte 140 euros; transportista C, 125 euros, habiendo cobrado por el transporte 100 euros; transportista D, 500 euros, habiendo cobrado por el transporte 400 euros. El transportista B resulta insolvente y no abona lo que le corresponde. ¿Cuánto tendrá que pagar en total cada uno de los restantes transportistas? Desarrolle la respuesta.

Solución: 

La parte no pagada por el transportista insolvente se reparte entre los otros proporcionalmente al precio percibido. Transportista A: 175 x 200 / 700 = 50; total a pagar: 250 + 50 = 300 euros. Transportista C: 175 x 100 / 700 = 25; total a pagar: 125 + 25 = 150 euros. Transportista D: 175 x 400 / 700 = 100; total a pagar: 500 + 100 = 600 euros.

Explicación: Si uno de los transportistas es insolvente, la parte que le corresponde y que no haya sido pagada se repartirá entre los demás transportistas en proporción a la remuneración de cada uno.

Ley norma: Convenio CMR Art. 38

14. En un transporte internacional de mercancías por carretera, sometido a las reglas del Convenio CMR, se produce la falta total de una expedición, compuesta por 2.347 kilogramos. Según consta en la carta de porte, la fecha de la recogida por el transportista era el 13 de enero en Cáceres, para entregar el 28 del mismo mes y año en Praga. El precio de la mercancía es de 88,65 euros/kg en Cáceres y 135,23 euros/kg en Praga. El precio del transporte se concertó en 1.470 euros, que fueron abonados antes de iniciarse el viaje. En la carta de porte figura una declaración de valor de 95 euros/kg. ¿Cuál es la cantidad máxima a abonar por el transportista, si el valor de la unidad de cuenta se cifra en 1,12 euros. Justifique la respuesta.

Solución: 

Valor en origen de la mercancía perdida: 2.347 x 88,65 = 208.061,6 euros; límite de indemnización en caso de no existir declaración de valor: 2.347 x 8,33 x 1,12 = 21.896,57; valor declarado de la mercancía perdida: 2.347 x 95 = 222.965 euros. Como existe declaración de valor, el límite de indemnización se incrementa hasta el valor declarado, esto es, 222.965 euros. Además, deberá reintegrar lo percibido como precio del transporte, con lo que el total a pagar es: 222.965 + 1.470 = 224.435 euros.

Explicación: El remitente puede declarar en la carta de porte, contra el pago de una sobreprima a convenir entre las partes, un valor de la mercancía superior al límite de indemnización establecido con carácter general en el CMR y, en este caso, el montante declarado sustituirá a dicho límite.

Ley norma: Convenio CMR Art. 24;Convenio CMR Art. 24

15. En un transporte internacional de mercancías por carretera, sometido a las reglas del Convenio CMR, figura como fecha de carga de la mercancía el 22 de octubre en Orense, para entregar el 2 de noviembre siguiente en Oslo. El transporte se concertó en un precio total de 2.722,58 euros, a portes pagados. El transportista entrega la mercancía el día 4 de noviembre. ¿Cuándo prescribirá la acción para reclamar ante los tribunales por el retraso?

Solución: 

La acción para reclamar ante los tribunales prescribirá el día 4 de noviembre del año siguiente.

Explicación: Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado por el Convenio CMR prescriben al año, salvo que exista dolo. Con dolo, la prescripción es de tres años. La prescripción corre, en el caso de retraso, a partir del día en que se entregó la mercancía.

Ley norma: Convenio CMR Art. 32

16. En una expedición de transporte internacional de mercancías por carretera, realizada al amparo del Convenio CMR, se pierden 3.900 kilogramos de la mercancía transportada. El valor en el lugar de carga de la mercancía perdida era de 30.050,61 euros, y en el lugar de destino era de 35.000 euros. En la carta de porte no figura ninguna declaración de valor. ¿Qué cantidad deberá abonar el transportista en concepto de indemnización, si el valor del derecho especial de giro se fija en 1,12 euros? Desarrolle la respuesta.

Solución: 

Valor de la mercancía cuando el transportista se hizo cargo de ella: 30.050,61 euros; límite de indemnización: 3.900 x 8,33 x 1,12 = 36.385,44 euros. Como el límite de indemnización recogido en el Convenio es superior al valor de la mercancía en el momento y lugar de la carga, se aplica éste para calcular la indemnización, esto es, 30.050,61 euros.

Explicación: El límite de indemnización viene determinado por el importe de la declaración de valor y, si no existe, por la menor de las siguientes cantidades: valor de la mercancía en origen o cifra resultante de multiplicar el número de kilogramos de mercancía perdida por 8,33 unidades de cuenta.

Ley norma: Convenio CMR Art. 23

17. En un transporte internacional de mercancías por carretera, sometido al Convenio CMR, se pierde toda la mercancía, que tenía un peso total de 5.000 kilogramos y un valor de 35.000 euros en el sitio y momento de carga. Los portes ascendían a 4.507 euros, que fueron pagados antes de la salida del vehículo. Durante el transporte se originaron gastos necesarios para el transporte de la mercancía por valor de 270 euros, que fueron satisfechos por el cargador. ¿Qué cantidad vendrá obligado a pagar el transportista si la unidad de cuenta equivale a 1,12 euros? Justifique la respuesta.

Solución: 

Valor de la mercancía cuando el transportista se hizo cargo de ella: 35.000 euros; límite de indemnización: 5.000 x 8,33 x 1,12 = 46.648 euros. Como el límite de indemnización recogido en el Convenio es superior al valor de la mercancía, se aplica este último para calcular la indemnización, esto es, 35.000 euros. Deben ser, además, reembolsados el precio del transporte y los importes percibidos por gastos del transporte: 4.507 + 270 = 4.777 euros. De este modo, el importe total a pagar por el transportista es: 35.000 + 4.777 = 39.777 euros.

Explicación: El límite de indemnización viene determinado por el importe de la declaración de valor y, si no existe, por la menor de las siguientes cantidades: valor de la mercancía en origen o cifra resultante de multiplicar el número de kilogramos de mercancía perdida por 8,33 unidades de cuenta.

Ley norma: Convenio CMR Art. 23

 

 

18. Se contrata a portes debidos el transporte desde Madrid de una mercancía para entregarlas al Sr. Bosch en Castellón. Dentro de plazo y previa presentación de una nueva carta de porte, se pide al transportista que las entregue al Sr. Marín, también en Castellón. Como el transportista ha tenido reiterados problemas con el Sr. Marín para el cobro de los portes, hace caso omiso a estas instrucciones y entrega las mercancías al Sr. Bosch. Después de transcurrido un mes desde la fecha de finalización del transporte, el Sr. Marín reclama por la pérdida total de las mercancías. ¿Procede esta reclamación? Justifique la respuesta.

Solución: 

Sí, puesto que debieron ser entregadas al Sr. Marín, según indicó el cargador en ejecución de su derecho a disponer de la mercancía, ordenando al porteador que la entregara a un destinatario diferente del previsto inicialmente. Además, la reclamación se formula en el plazo oportuno, pues ha transcurrido el periodo de 20 días previsto para poder considerar perdidas las mercancías.

Explicación: El cargador tiene derecho a disponer de la mercancía, en particular ordenando al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercancía a su origen o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte, con la obligación de atender los gastos que ocasione el cambio.

Ley norma: Ley 15/2009 Arts. 29 y 54

19. Se realiza un transporte de mercancías por carretera a portes pagados entre Lérida y Murcia. A la llegada a destino el consignatario se niega a recibir las mercancías. El porteador se pone en contacto con el remitente, quien le comunica, dentro de plazo, que deberá entregar el envío en Lorca. El porteador acepta, siempre que se le abone un aumento del 40% sobre los portes pactados. El remitente no acepta el precio solicitado y le ofrece pagar los portes pactados, incrementados en la parte proporcional que corresponda al aumento del recorrido y los gastos extraordinarios que implique el cumplimiento de las nuevas instrucciones. El porteador, al no llegar a un acuerdo en los portes del nuevo recorrido, deposita las mercancías ante la Junta Arbitral del Transporte de Murcia. ¿Es correcta la posición del porteador? Razone la respuesta.

Solución: 

No es correcta la posición del porteador, puesto que, si surgen impedimentos para la entrega al destinatario previsto, el porteador debe ejecutar el contrato según las nuevas instrucciones que le imparta el cargador, teniendo derecho, eso sí, a la compensación de los gastos y perjuicios que esto le ocasione, a lo que está dispuesto el cargador.

Ley norma: Ley 15/2009 Art. 36

20. La junta arbitral de Ciudad Real condena a la empresa transportista Pardillez e Hijos al pago de 2.100 euros al destinatario de un envío, en concepto de indemnización por la pérdida de unos paquetes cuyo transporte se le había encomendado. Ya han transcurrido 25 días desde la fecha del laudo y el transportista se niega a pagar. ¿Qué deberá hacer el consignatario para obtener el pago de la indemnización?

Solución: 

Debe solicitar la ejecución forzosa del laudo ante el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Real.

Explicación: Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo, podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el órgano judicial competente

Ley norma: RD 1211/1990 Art. 9.8;Ley 60/2003 Art. 8

21. El transportista T pactó en Málaga el transporte de 24 toneladas de cereales para trasladarlos de Sevilla a La Coruña, en régimen de portes debidos. Realizado el transporte y entregada la mercancía, no le pagan el transporte. Este formula la reclamación ante la junta arbitral de transportes de Málaga solicitando el depósito y venta de las mercancías. ¿Ha reclamado el transportista a la junta arbitral competente para efectuar la venta de la mercancía? ¿Por qué?

Solución: 

No, porque el depósito y venta, en su caso, de las mercancías corresponde a la junta competente en el territorio en que estén situadas las mercancías, en este caso, La Coruña.

Explicación: Para el depósito y venta de las mercancías, la junta arbitral competente es la del territorio en el que estén situadas las mercancías.

Ley norma: RD 1211/1990 Art. 7-3

22. El comerciante PEDRO, S.A., contrató con el operador de transporte SÁNCHEZ, S.A., el envío de varios bultos de ropa de temporada desde Arteixo para su venta al por menor. El contrato especificaba que la mercancía debía entregarse en el domicilio del comerciante, situado en Guadalajara, en el plazo de 15 días. Transcurridos 30 días desde la fecha de contratación y no habiéndolas recibido, el comerciante escribió al transportista efectivo comunicándole que daba por perdidas las mercancías a todos los efectos. La empresa de transportes se opuso alegando que la mercancía se encontraba en camino. ¿Actuó correctamente el comerciante? Razone la respuesta.

Solución: 

Actúa incorrectamente por dos motivos: 1. La reclamación debe dirigirse al operador de transportes, que es con el que ha contratado y quien debe responder en su propio nombre de la ejecución del contrato. 2. La reclamación debe esperar a que transcurran 20 días desde la fecha convenida para la entrega, pues hasta entonces no se puede considerar perdidas las mercancías.

Ley norma: Ley 15/2009 Arts. 5 y 54

23. En un transporte de mercancías por carretera entre Ávila y Segovia se produce la pérdida parcial de 8 kilos, debido a que el transportista entregó equivocadamente parte de la mercancía a otro destinatario, sin poder precisar dónde realizó la entrega errónea. El resto de la mercancía se entrega correctamente el día pactado, detectándose la pérdida parcial en el mismo momento de la entrega. ¿Qué plazo tiene el destinatario para reclamar al porteador? Justifique la respuesta.

Solución: 

Al ser manifiesta la falta de una parte de la mercancía, tiene que reclamar al transportista en el mismo momento de la entrega.

Explicación: El destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares describiendo de forma general la pérdida o avería en el momento de la entrega.

Ley norma: Ley 15/2009 Art. 60

24. Se contrata un transporte de mercancías por carretera entre dos localidades de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, distantes 180 kilómetros por el itinerario más corto. El porteador, debido a la dificultad de transitar por este itinerario a causa de las dimensiones del camión, que impiden el paso por una de las poblaciones de la ruta, elige el itinerario más corto de los alternativos, el cual, sin embargo aumenta la distancia en 50 kilómetros. A la hora del pago de los portes el cargador se niega a abonarlos, alegando que el precio se debe calcular teniendo en cuenta el itinerario realmente más corto. El porteador no renuncia al cobro de los kilómetros recorridos por la ruta elegida, por lo que se somete el caso al conocimiento de la junta arbitral competente. ¿Quién tiene razón? Razone la respuesta.

Solución: 

El porteador, porque, salvo que se hubiese pactado un itinerario concreto, el porteador habrá de conducir las mercancías por la ruta más adecuada atendiendo a las circunstancias de la operación; y en este caso es claro que la ruta más adecuada es la elegida, pues resulta la más corta de las practicables para el vehículo.

Ley norma: Ley 15/2009 Art. 28

 

25. En un transporte de mercancías por carretera entre León y Palencia se produjeron averías en el género transportado por valor de 2.000 euros. El peso neto de la mercancía averiada era de 110 kilos y, contando con los embalajes, el peso total era 120 kilos. ¿A qué cantidad ascenderá la responsabilidad del transportista? Desarrolle la respuesta. Nota: El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros día.

Solución: 

120 x 17,75 x 1/3 = 710 euros.

Explicación: La indemnización por avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía averiada.

Ley norma: Ley 15/2009 Art. 57

26. ¿Qué indemnización deberá pagar un transportista responsable de la pérdida total, durante un transporte de Cuenca a Murcia, de 2.000 kg de mercancía valorados en 5.500 euros? Justifique la respuesta. Nota: El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros día.

Solución: 

2.000 x (1/3 x 17,75) = 11.833. Dado que el valor de la mercancía perdida (5.500) es inferior al límite legal de responsabilidad (11.833), deberá indemnizar por el valor de la mercancía, esto es, 5.500 euros.

Ley norma: Ley 15/2009 Arts. 52 y 57

27. A fin de realizar un transporte nacional por carretera, se formaliza un contrato por escrito en el que constan las siguientes cláusulas: 1º ) Recogida de la mercancía: a las 5,00 horas del día 1, domingo, en los almacenes del expedidor. 2º) Precio del transporte: 1.400 euros. 3º) Distancia: 180 kilómetros. 4º) Entrega de la mercancía: antes de que transcurran 4 horas desde la terminación de la carga del envío. 5º) El envío incluye, entre otros productos, un cajón de 25 kilos de tabaco de contrabando. Determine si el contrato es válido. Justifique la respuesta.

Solución: 

El contrato es válido salvo la cláusula 5ª, cuyo contenido resulta contrario a la ley. El contrato conserva su validez porque, cuando la invalidez sólo afecta a alguno de los pactos, se tienen estos por inexistentes, conservando los restantes su eficacia.

Ley norma: Ley Código Civil Art. 1255;OM FOM/1882/2012 Art. 2

28. Se realiza el transporte de un envío de 500 kilogramos, compuesto de 12 bultos que contienen equipos de música. A la llegada a destino tres de los bultos que contienen los altavoces, con un peso de 100 kilogramos, aparecen con desperfectos que hacen inservible su contenido. La expedición se realizó con una declaración de valor de 30.000 euros. El consignatario reclama que se le abonen los 30.000 euros íntegros, puesto que el producto era para su entrega inmediata a un cliente y no puede utilizarse correctamente sin los bultos dañados; asimismo, se niega a retirar el resto de los bultos. El porteador ofrece el pago de 6.000 euros por los bultos con desperfectos y se niega al pago de los bultos sin daños. ¿Qué posición es la correcta? Razone la respuesta.

Solución: 

La posición del consignatario, puesto que una avería que hace inútil la mercancía, dado que no servirá para atender el compromiso con el cliente que la está esperando, se equipara a pérdida total.

Ley norma: Ley 15/2009 Art. 54

29. En un servicio de transporte de mercancías por carretera en el que no hay pacto sobre cantidad a percibir en concepto de paralización ni sobre la hora de entrega del envío, el vehículo llega al destino a las 8,00 horas y no se descarga, por causas imputables al consignatario, hasta las 21,00 horas. ¿Qué cantidad podrá reclamar el transportista en concepto de paralización, teniendo en cuenta que los horarios de apertura y cierre del establecimiento son las 8,00 y las 22,00 horas respectivamente? Justifique la respuesta. Nota: El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros día.

Solución: 

10 horas x 17,75 x 2 = 355 euros.

Explicación: El tiempo transcurrido es de trece horas y no hay derecho de indemnización por las dos primeras, aplicándose a las siguientes, con un máximo de diez, el valor diario del IPREM multiplicado por 2.

Ley norma: Ley 15/2009 Art. 22

30. Un transportista recibe el encargo de realizar por carretera un transporte entre el puerto de Vigo y el puerto de Barcelona. Una vez cargado el vehículo por el expedidor, le causa fundadas sospechas el contenido de los bultos, estimando que no coincide con lo declarado, por lo que decide registrarlos. Para ello busca tres testigos y reclama la presencia del expedidor durante el examen, a lo que éste se niega aduciendo que no es el cargador y que no ha podido localizarlo para pedirle indicaciones al respecto. El transportista, no obstante, insiste en que se examine la mercancía. ¿Cómo debe proceder? ¿Qué pasará si la declaración del cargador es cierta?

Solución: 

1. El transportista debe hacer el examen ante notario o en presencia del presidente de la Junta Arbitral de Transportes de Pontevedra o de una persona por él designada, recogiéndose el resultado del examen en la carta de porte o en acta levantada al efecto.

2. Si resulta ser cierta la declaración del cargador, el porteador deberá pagar los gastos que ocasione este registro.

Ley norma: Ley 15/2009 Art. 26

31. En un contrato de depósito las mercancías depositadas muestran signos de deterioro, por lo que el depositario consulta a un abogado acerca de su responsabilidad en los posibles perjuicios que puedan sufrir los objetos depositados. El letrado le comunica que si se trata de defectos procedentes de vicios propios de la cosa no será responsable de los perjuicios, por lo que el depositario no hace nada por evitarlos y cuando el depositante se presenta a recoger la mercancía se entera de las circunstancias ocurridas y la mercancía se encuentra inservible para su uso. ¿Quién será responsable o sufrirá la consecuencia de la pérdida de la mercancía? Razone la respuesta.

Solución: 

Será responsable el depositario pues tiene obligación de poner de su parte lo necesario para evitar los daños y comunicarlo a los depositantes, y en este caso no hizo ni una cosa ni la otra.

Explicación: Al ser el deterioro de la mercancía por vicios propios de esta, el depositario, no tiene responsabilidad. La responsabilidad le viene por no cumplir sus obligaciones de evitar daños mayores y comunicarlos en el menor tiempo posible.

Ley norma: Ley Código de Comercio Art. 306

32. Tres personas entre las que no existe solidaridad han llevado a cabo, conjuntamente, el depósito de una cosa no divisible, en virtud de un contrato de depósito con una duración de seis meses. Cuando han transcurrido tres meses uno de los depositantes solicita la devolución del depósito. 1º ¿Tendrá obligación el depositario de devolver el objeto del depósito? 2º ¿Puede devolver una tercera parte?

Solución: 

1º No.

2º No.

Explicación:

1º No tiene que devolver el depósito, pues al no ser solidarios los depositarios deben reclamar el objeto del depósito conjuntamente.

2º No puede devolver la tercera parte porque el depósito se ha realizado conjuntamente.

Ley norma: Ley Código Civil Art. 1772

33. Al terminar el arriendo de un local habitualmente dedicado a almacén y que ha sido destinado a garaje y taller por una empresa de transportes el arrendador descubre que el local, que se entrega en perfecto estado de conservación y limpieza, está en unas condiciones que impiden destinarlo a un uso diferente debido a las obras e instalaciones incorporadas por dicha empresa. ¿Tiene el arrendatario alguna responsabilidad por ese cambio de uso? o ¿es responsabilidad exclusiva del arrendador? Razone la respuesta.

Solución: 

El arrendatario es responsable ya que debe devolver el local tal como lo recibió.

Explicación: El arrendatario deberá responder de los deterioros, porque su obligación es usarlo y devolverlo en el estado que lo recibió.

Ley norma: Ley Código Civil Art. 1555-2º y 1561

34. El Sr. López y el Sr. Gómez acuerdan la celebración de un contrato por el cual el primero de ellos se obliga a pintar un retrato del Sr. Gómez, de 40 por 50 centímetros de lado, que tiene previsto realizar dentro de los tres próximos meses. El Sr. Gómez, a cambio, le cederá el uso de un local de su propiedad para que el Sr. López efectúe exposiciones de su obra durante tres meses. ¿Puede existir el contrato, teniendo en cuenta que el objeto a entregar no existe? y caso de existir el contrato, ¿puede considerarse una compraventa?

Solución: 

1º Puede existir el contrato puesto que pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. El objeto del mismo está lo suficientemente especificado, hay causa, es lícito.

2º El contrato no puede tener la consideración de compraventa por faltar el elemento esencial del precio en dinero o signo que lo represente.

Explicación:

1º El contrato de cosa posible y futura es válido.

2º El contrato sería de permuta.

Ley norma: Ley Código Civil Art. 1445, 1261 y 1271

35. Doña Adelaida Navales, casada en régimen de gananciales, mayor de edad, y de profesión sus labores, contrata un transporte entre dos poblaciones distantes entre sí 500 kilómetros, en régimen de portes pagados. Una vez efectuado el viaje, el transportista reclama el abono de los portes a lo que se niega el marido de la Sra. Navales aduciendo que el contrato se efectuó sin su conocimiento y que por no disponer su esposa de capital propio no puede contratar y menos, obligar al pago a su marido de las obligaciones derivadas de los contratos efectuados por su esposa sin su conocimiento. ¿Tiene validez el contrato efectuado por la Sra. Navales? Razone la respuesta.

Solución: 

Sí, es válido el contrato.

Explicación: Porque la Sra. Navales no se dice que tenga ninguna incapacidad para contratar. Y al tener régimen de gananciales el pago con el dinero común es correcto.

Ley norma: Ley Código Civil Art. 1263

36. Una empresa de transporte compra 500 cajas de discos diagrama, una vez repartidos los discos vende 80 cajas sobrantes a otra empresa vecina. ¿Qué carácter, mercantil o civil, tendría esta venta?

Solución: 

Se calificaría como venta civil.

Explicación: Ya que se compró para consumo y no con ánimo de lucro, aunque con posterioridad, se vendiesen las sobras.

Ley norma: Ley Código de Comercio Art. 326.4

37. Se realiza un contrato de transporte para el traslado de un cargamento de madera, ya acondicionada para la fabricación de muebles, desde Orense a Madrid. En la carta de porte se especifica el itinerario que deberá seguirse, según las instrucciones del cargador. Como el porteador es informado de que van a reunirse en León un grupo de transportistas, decide utilizar un itinerario alternativo, vía León, que le permitirá asistir a la reunión sin demorar la entrega, pero que es diferente del acordado. Durante esta ruta alternativa le sorprende una fuerte lluvia que inutiliza la madera. El porteador aduce que no es responsable de los daños por deberse a la climatología. El cargador alega y demuestra que, si no hubiera alterado la ruta, no existiría el daño. ¿Quién tiene razón? Justifique la respuesta.

Solución: 

El cargador, pues existiendo una ruta pactada, ésta no se puede alterar a voluntad del transportista, salvo por causa de fuerza mayor. De no hacerlo así, será responsable de los daños que sobrevengan, cuando el cambio de ruta haya contribuido a agravar los riesgos.

Explicación:

Ley norma: OM FOM/1882/2012 Anexo, 5.4

38. En un servicio de transporte de mercancías por carretera en el que no hay pacto sobre cantidad a percibir en concepto de paralización ni sobre la hora de entrega del envío, el vehículo llega al destino a las 19,00 horas del día 11 de junio y no se descarga, por causas imputables al consignatario, hasta las 10,00 horas del día 13, siendo festivo el día 12. ¿Qué cantidad podrá reclamar el transportista en concepto de paralización, teniendo en cuenta que los horarios de apertura y cierre del establecimiento son las 9,00 y las 20,00 horas respectivamente? Justifique la respuesta. Nota: El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros día.

Solución: 

1 hora x 17,75 x 2 = 35,50 euros.

Explicación: El tiempo concedido para la descarga es de dos horas, interrumpiéndose su cómputo a las 20,00 horas y reanudándose a las 8,00 del día 13, por ser festivo el día 12.

Ley norma: Ley 15/2009 Art. 22;OM FOM/1882/2012 Anexo 6.10

39. En un servicio de transporte de mercancías por carretera en el que no hay pacto sobre cantidad a percibir en concepto de paralización ni sobre la hora de entrega del envío, el vehículo llega al destino con la mercancía a las 8,00 horas del día 11 de enero y no se termina de descargar, por causas imputables al consignatario, hasta las 14,00 horas del mismo día. ¿Qué cantidad podrá reclamar el transportista en concepto de paralización? Justifique la respuesta. Nota: El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros día.

Solución: 

4 horas x 17,75 x 2 = 142,00 euros.

Explicación: El tiempo transcurrido es de seis horas y no hay derecho de indemnización por las dos primeras, aplicándose a las siguientes el valor diario del IPREM multiplicado por 2.

Ley norma: Ley 15/2009 Art. 22

40. Se contrata un transporte entre dos poblaciones distantes entre sí 350 kilómetros sin que las partes determinen el precio ni quién lo debe pagar. Se pregunta: 1º) ¿Quién debe abonar los portes? 2º) ¿Qué precio se aplicará en el caso de que el vehículo tenga una MMA de 28 toneladas? 3º) ¿Qué precio se aplicará en el caso de que el vehículo tenga una MMA de 16 toneladas? Justifique las respuestas.

Solución: 

1º) Cuando no hay nada pactado, la obligación de pago le corresponde al cargador.

2º) y 3º) Cuando no se ha pactado otra cosa, el precio será, con independencia del tonelaje del vehículo, el que resulte usual para el tipo de transporte del que se trate en la plaza y momento en que el porteador haya recibido las mercancías.

Ley norma: Ley 15/2009 Arts. 37 y 39

41. Se realiza el transporte de un envío de mercancías por carretera de 500 kilogramos, compuesto de 12 bultos conteniendo equipos de música, con destino a un almacén de distribución. A su llegada, tres de los bultos, que contienen los altavoces, con un peso de 100 kilogramos, aparecen con desperfectos que hacen inservible su contenido. La expedición se realizó con una declaración de valor de 30.000 euros. El consignatario reclama que se le abonen los 30.000 euros, puesto que no puede utilizarse correctamente el envío sin los bultos dañados, y se niega a retirar el resto de los bultos. El consignatario reconoce que no tiene pendiente de servir ningún equipo de música a sus clientes. El porteador, una vez comprobado que se pueden reponer los bultos dañados, ofrece el pago de 6.000 euros por los bultos con desperfectos y transportar sin coste el nuevo envío en un plazo de 24 horas. ¿Qué posición es la correcta? Razone la respuesta.

Solución: 

La del porteador, dado que, al ser posible la reposición de los bultos dañados en un plazo que no perjudica la utilidad del producto, pues el destinatario no tiene prevista ninguna entrega inmediata, el transportista sólo está obligado a indemnizar por pérdida parcial de la mercancía.

Ley norma: Ley 15/2009 Art. 53

42. Se contrata un porteador para que realice el transporte de un contenedor entre Vigo y León; en otro contrato diferente se acuerda con otro porteador el transporte del mismo contenedor entre León y Madrid; y, finalmente, se efectúa otro contrato más para transportar, con otro porteador diferente de los anteriores, el traslado del mismo contenedor entre Madrid y Albacete. ¿Tiene este envío la consideración de transporte sucesivo a los efectos de la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías? Razone la respuesta.

Solución: 

No, porque para que tenga la consideración de transporte sucesivo es necesario que exista un solo contrato que ampare todo el recorrido.

Ley norma: Ley 15/2009 Art. 64

43. Don Luis Pérez es asesor en materia jurídica para empresas de transportes. Una de las consultas que recibe es la siguiente: ¿dónde pueden encontrarse las obligaciones recíprocas, de carácter general, que caracterizan la contratación de servicios de transporte por carretera de ámbito nacional?

Solución: 

En la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y en los contratos-tipo o condiciones generales de contratación que dicte el Ministerio de Fomento.

Explicación: Aparte de lo estipulado por la propia ley, el Ministerio de Fomento podrá establecer contratos-tipo o condiciones generales de contratación para las distintas clases de transporte terrestre, en los que se determinarán los derechos y obligaciones recíprocas de las partes.

Ley norma: Ley 15/2009 Art. 1 y disposición final tercera

44. El cargador Sr. Maestro contrata con el transportista Ragolta el envío de 225 kilos de mercancía de Madrid a Teruel por un importe de 850 euros. Durante el viaje el porteador tiene un percance que produce la pérdida total de la carga. El valor de la mercancía asciende a 4.000 euros y el cargador reclama al transportista por la pérdida ocasionada. ¿A cuánto asciende la indemnización a la que deberá hacer frente el transportista? Desarrolle la respuesta. Nota: El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros día.

Solución: 

225 x (1/3 x 17,75) = 1.331, 25 euros.

La indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.

Normativa aplicable: Ley 15/2009 Art. 57

45. La empresa BB, de Castellón, contrata con un porteador el traslado de 38 palets que deberán entregarse de la siguiente manera: * 6 palets al Sr. AA en Almagro y otros 6 al mismo señor, pero en Manzanares. * 10 palets al Sr. CC en Aranjuez, dejando la mitad en la puerta de mercancías perecederas y la otra mitad en la puerta de mercancías no perecederas del mismo establecimiento. * 16 palets al Sr. DD, dejando 3 en una granja, 3 en otra y 10 en un almacén (todos los establecimientos son propiedad del Sr. DD y están ubicados en la población de Tomelloso). ¿Cuántas cartas de porte se deben emitir en relación con este transporte, si alguna de las partes lo pide? Justifique la respuesta.

Solución: 

Se habrán de emitir 6 cartas de porte porque el trasporte se compone de 6 envíos.

Se considera un envío la mercancía que el cargador entregue simultáneamente al porteador para su transporte y entrega a un único destinatario, desde un único lugar de carga a un único lugar de destino; y se debe emitir una carta para cada envío.

Ley norma: Ley 15/2009 Art. 10

46. La empresa XX concierta con el transportista ET un envío de 20 toneladas desde Cáceres hasta Vigo. Se acuerda que el transportista se presentará a la carga en los locales de la empresa el día 6 de junio. El precio del transporte se pacta en 720 euros. El porteador se presenta a las 17 horas del día 6 de junio en la empresa. Al llegar al lugar de la carga, el remitente le comunica que la carga será de 10 toneladas, por haber cambiado el pedido el consignatario, por lo que le abonará por el transporte 360 euros. El transportista acepta realizar el transporte, si se le indemniza por la parte del contrato de transporte no cumplida por el cargador o, en su defecto, si se le concede, además, otro transporte de similares características. El cargador se niega al pago de cualquier cantidad extra y no le concede otro transporte ¿Qué cantidad, además de los 360 euros del precio del transporte, tiene derecho a cobrar el porteador por el incumplimiento de lo pactado? Justifique su respuesta.

Solución: 

Deberá percibir 360 euros más, que es lo que deja de cobrar según lo pactado inicialmente.

Explicación: Si el cargador sólo entrega al porteador una parte de las mercancías, deberá, sin perjuicio del pago del precio del transporte de esa parte, abonarle una indemnización igual al precio del transporte de la mercancía no entregada, o bien ofrecerle la inmediata realización de otro transporte de similares características al inicialmente convenido.

Ley norma: Ley 15/2009 Art. 19

47. Se realiza un transporte de mercancías por carretera desde Cádiz hasta Pontevedra. La expedición se componía de 2.500 kilogramos, figurando en la carta de porte una declaración de valor de 150.253 euros y un precio de transporte de 811 euros. Al descargar, se comprueba que parte de las piezas llegan en mal estado. El consignatario decide no aceptar la mercancía y reclamar al porteador por la cuantía de la declaración de valor, alegando que las necesitaba de modo inaplazable para participar en una feria de muestras. El porteador no acepta el pago de la cantidad reclamada. ¿Es correcta la actuación del destinatario? Justifique la respuesta.

Solución: 

Sí, porque el destinatario puede rehusar la mercancía en caso de averías que la inutilicen para su finalidad, dado que dichas averías se equiparan a pérdida total. Por otro lado, al existir declaración de valor, el importe de ésta sustituye al límite legal de responsabilidad en caso de ser superior, como sucede aquí.

Explicación: El destinatario podrá rehusar hacerse cargo de las mercancías en los casos de averías, cuando las mismas hagan que las mercancías resulten inútiles para su venta o consumo, atendiendo a la naturaleza y uso corriente de los objetos de que se trate.

Ley norma: Ley 15/2009 Arts. 54 y 61

48. Debido a un accidente durante un transporte de ámbito nacional, se pierde totalmente la mercancía, que consistía en 3.000 kilogramos de azulejos. En la carta de porte figura que la expedición está gravada con un reembolso de 20.000 euros, pero no se hace constar declaración de valor de las mercancías. Ante la pérdida del envío, el remitente reclama la cantidad de 20.000 euros. ¿Qué cantidad deberá pagar el transportista como indemnización por la pérdida? Justifique la respuesta. Nota: El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros día.

Solución: 

3.000 x 17,75 x 1/3 = 17.750. Sólo está obligado a pagar 17.750 euros, que es el límite legal de responsabilidad del transportista, por no existir declaración de valor de las mercancías.

Ley norma: Ley 15/2009 Art. 57

49. Un cargador contrata el día 8 de octubre con una empresa de transportes el envío de 5 toneladas de pipas de girasol desde Córdoba a Bilbao, y solicita que figure en la carta de porte un interés especial en la entrega por valor de 54.000 euros. El envío se pierde en su totalidad, y el destinatario prueba que, aparte del valor propio de la mercancía, su pérdida le ha supuesto perjuicios añadidos valorados en 50.000 euros. Teniendo en cuenta que también figura declaración de valor en la carta de porte por importe de 90.000 euros, ¿qué cantidad máxima debe pagar el transportista en concepto de indemnización? Justifique la respuesta.

Solución: 

Límite ordinario de responsabilidad: 5.000 x 17,75 x 1/3 = 29.583,33 euros. Indemnización aplicable en este supuesto: 90.000 + 50.000 = 140.000 euros. El valor declarado sustituye al límite ordinario de responsabilidad por ser superior a éste. Por otro lado, al existir declaración de interés especial en la entrega, se deben indemnizar los perjuicios ocasionados, con el límite de la cuantía declarada por este concepto.

Ley norma: Ley 15/2009 Arts. 57 y 61

50. El cargador Hnos. Gómez, S.L., contrata con el transportista Prieto, S.A., el envío de 75 toneladas, que debe realizarse el mismo día desde Almería a tres destinos diferentes en Galicia. Poco después de que el vehículo que transporta la mercancía con destino Lugo haya iniciado el viaje, se presenta el cargador con la carta de porte, en la que figura como destino León en vez de Lugo, exigiendo al transportista el cambio de la consignación en el ejercicio de su derecho de disposición. El transportista se niega al cambio, a pesar de que el vehículo dispone de teléfono móvil y fax para recibir las nuevas órdenes. ¿Tiene derecho el cargador al cambio de la consignación del envío con destino a Lugo? Justifique la respuesta.

Solución: 

Sí. El cargador tiene derecho a disponer de la mercancía, en particular ordenando al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercancía a su origen o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte, sin perjuicio de que deba compensar los gastos y daños que tales cambios originen al transportista.

Explicación: El cargador debe presentar al porteador el primer ejemplar de la carta de porte, en el que constarán las nuevas instrucciones, y resarcirle de los gastos y daños que se ocasionen por la ejecución de tales instrucciones. La ejecución de las nuevas instrucciones debe ser posible en el momento en que se comuniquen al porteador, sin dificultar la explotación normal de su empres, ni perjudicar a cargadores o destinatarios de otros envíos. En caso contrario, el porteador deberá comunicar inmediatamente la imposibilidad de cumplir tales instrucciones a quien se las dio.

Ley norma: Ley 15/2009 Art. 29

Más ejemplo prácticos. MODULO 1 ELEMENTOS DE DERECHO PRIVADO

Examen del Módulo
Módulo 2EL TRANSPORTISTA COMO EMPRESARIO MERCANTIL
Tema 8El empresario mercantil.
Tema 9Obligaciones formales del empresario.
Tema 10El empresario individual
Tema 11La Sociedad Mercantil.
Tema 12La Sociedad Anónima
Tema 13La Sociedad Limitada
Tema 14la Sociedad Cooperativa
Tema 15La ley concursal
Tema 16Normativa Aplicable
Tema 17Exámenes tipo Test y ejemplos de cuestiones prácticas resueltas.
Examen del Módulo
Módulo 3DERECHO SOCIAL
Tema 18Delegados de Personal y los Comités de Empresa. Organizaciones sindicales. La inspección de trabajo.
Tema 19Obligaciones del empresario en material de Seguridad Social.
Tema 20Los contratos Laborales. Los Convenios Colectivos.
Tema 21El aparato tacógrafo. Tiempos de conduccción y descanso.
Tema 22Normativa aplicable
Tema 23Exámenes tipo Test y ejemplos de cuestiones prácticas resueltas.
Examen del Módulo
Módulo 4DERECHO FISCAL
Tema 24El impuesto sobre el Valor Añadido sobre los servicios de transporte.
Tema 25El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Tema 26El Impuesto de Sociedades
Tema 27Nociones fiscales básicas. Otros tributos
Tema 28Normativa aplicable
Tema 29Exámenes tipo Test y ejemplos de cuestiones prácticas resueltas.
Examen del Módulo
Módulo 5GESTIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA DE LA EMPRESA
Tema 30La letra de cambio. El cheque. El pagaré. Las tarjetas de débito y de crédito
Tema 31El crédito bancario. El descuento
Tema 32El contrato de fianza y de hipoteca. Seguro de caución. Avales y garantía. Sociedades de Garantía Recíproca
Tema 33Leasing. Renting. Factoring
Tema 34La contabilidad básica. El balance
Tema 35La cuenta de Pérdidas y Ganancias o cuenta de Resultados.
Tema 36El análisis mediante ratios
Tema 37El presupuesto como instrumento de planificación y control
Tema 38Los costes de la empresa de mercancías
Tema 39La departamentación de la empresa
Tema 40La planificación en la empresa
Tema 41La planificación en la empresa
Tema 42El contrato de seguro
Tema 43El seguro de responsabilidad civil
Tema 44El seguro de transporte terrestre
Tema 45La informatización de la empresa. Aplicaciones telemáticas en el transporte
Tema 46La facturación en el transporte de mercancías
Tema 47Los operadores de transporte. Estaciones de mercancías. Centros de distribución de cargas
Tema 48Normativa aplicable
Tema 49Exámenes tipo Test y ejemplos de cuestiones prácticas resueltas.
Examen del Módulo
Módulo 6ACCESO AL MERCADO
Tema 50Acceso a la profesión de transportista de mercancías por carretera
Tema 51Acceso al mercado de transporte de mercancías
Tema 52Acceso al mercado de transporte internacional
Tema 53Documentos de transporte
Tema 54La logística empresarial
Tema 55Formalidades relativas al paso por fronteras
Tema 56Inspección y régimen sancionador
Tema 57Normativa aplicable
Tema 58Exámenes tipo Test y ejemplos de cuestiones prácticas resueltas.
Examen del Módulo
Módulo 7NORMAS Y TÉCNICAS DE EXPLOTACIÓN
Tema 59Pesos y dimensiones
Tema 60Distinción entre vehículos ligeros y pesados. Clases de vehículos según transporte
Tema 61Homologación y matriculación.
Tema 62Medio Ambiente
Tema 63Mantenimiento del vehículo.
Tema 64Protección física de la mercancía. Carga y descarga.
Tema 65El transporte intermodal.
Tema 66El transporte de mercancías peligrosas
Tema 67El transporte nacional e internacional de mercancías perecederas
Tema 68El transporte de animales vivos.
Tema 69Normativa aplicable
Tema 70Exámenes tipo Test y ejemplos de cuestiones prácticas resueltas.
Examen del Módulo
Módulo 8SEGURIDAD EN CARRETERA
Tema 71El permiso de conducción
Tema 72Normas aplicables en materia de circulación.
Tema 73Seguridad en la conducción
Tema 74Normativa aplicable
Tema 75Exámenes tipo Test y ejemplos de cuestiones prácticas resueltas.
Examen del Módulo
Examen Final