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Módulo 1Materia General
Tema 1Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.Pulsa para ver la Demo

TEMA 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.

1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: CARACTERÍSTICAS.

La Constitución, también conocida como Carta Magna, Ley de leyes, Norma Fundamental,  es  desde el punto de vista del Derecho,  una norma jurídica que regula tanto la estructura como las competencias de las instituciones y órganos del Estado y las relaciones entre ellos. También regula los derechos y deberes fundamentales del individuo y las libertades públicas.

Nuestro Sistema de Fuentes del Derecho  está formado por:

  • La Ley.
  • La Costumbre.
  • Los Principios Generales del Derecho.

Pues bien,  La Constitución es la Ley más importante de todo el ordenamiento jurídico y se sitúa la primera por delante de cualquier otra y disciplinando a las demás.

Desde el punto de vista político podemos definir la Constitución como un instrumento de integración social y de legitimación del sistema democrático.

La Constitución es el ordenamiento de la estructura jurídica estatal, sobre el que se asienta todo el sistema normativo de derecho.

Los valores y contenidos de la Constitución están recogidos a través de gran parte de su articulado.

2. EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO EN ESPAÑA (1808-1937):

Vamos a dar unas pinceladas muy breves sobre los antecedentes históricos del constitucionalismo en España. De esta forma tendremos una visión más clara de cual era la situación de partida y como se ha ido fraguando la historia constitucional en España.

  • Estatuto de Bayona  de 1808. Aunque es admitido por historiadores y constitucionalistas, no se trata realmente de una Constitución, sino de una Carta Otorgada. Para situarnos  Napoleón, Emperador de Francia, en un acto de voluntad personalísimo, nombró Rey de España a su hermano José I, e intentó conformar un Estado de Derecho en España. El texto tuvo nula vigencia en España ya que con la Guerra de la Independencia de 1808 se declararon nulas las abdicaciones de la Corona de España de Carlos IV y Fernando VII en favor de Napoleón Bonaparte.
  • La Constitución de 1812. Hasta la muerte del absolutista Fernando VII «La Pepa» llamada vulgarmente porque se proclamó el 19 de marzo de 1912 y fue el resultado del ejercicio de la soberanía nacional. Se trata de un hito histórico importantísimo, tras la Constitución americana de 1787 y la francesa de 1791, la Constitución Española de 1812 fue la 3ª Constitución en la historia mundial. Se establece la soberanía nacional, la división de poderes, derechos y libertades (libertad de expresión, de propiedad, de igualdad).
  • El Estatuto Real  de 1834. Isabel II, la hija de Fernando VII. El país inmerso en una guerra civil entre los partidarios de que el sistema político sea el de Monarquía absoluta, los  que prefieren un sistema liberal (llamados progresistas), y un tercer sector que propugna la mezcla del Estado Monárquico Liberal. Texto incompleto no contiene ni la declaración de derechos fundamentales ni el funcionamiento de todos los órganos del Estado.
  • A partir del período 1837 – 1939 se fue consolidando el Estado Constitucional adoptándose los siguientes modelos de Estado:
    • Estado Liberal. Con la Constitución de 1837 y la Constitución de 1845. Soberanía nacional, sufragio censitario y derechos y libertades de carácter individual.
    • Estado Liberal Democrático. Con la Constitución no nata de 1856, la Constitución de 1869 y el Proyecto constitucional republicano de 1873. Soberanía nacional, sufragio universal (masculino), ampliación de derechos y libertades y se establece la libertad religiosa.
    • Estado Social y Democrático de Derecho. Con la Constitución de la 2ª República de 1931. Se proclama la soberanía popular, el sufragio universal (masculino y femenino), se incluyen derechos económicos y sociales y se proclama el Estado Laico. La Constitución del 1931 es la que más ha influido en nuestra Constitución actual del 1978.

Durante la Dictadura franquista, al no constituir un régimen constitucional, eran las Leyes Fundamentales del Reino del General Franco las normas supremas y que obviamente no se pueden considerar como Constitución.

Para evitar situaciones traumáticas en la transición de la Dictadura al Estado Democrático de Derecho se puso en marcha una Ley que permitiera la reforma de las Leyes Fundamentales promulgándose la Ley para la Reforma Política de 4 de enero de 1977 bajo la presidencia de Adolfo Suárez. 

Además de esta Ley se puso en marcha la convocatoria de elecciones libres, la legalización de  los partidos políticos y la instauración de una Parlamento Bicameral formado por el Congreso de los Diputados y el Senado.

Podemos establecer por tanto el siguiente calendario como comienzo de la Constitución de 1978:

  • 18 de Noviembre de 1976  Aprobación de las Cortes franquistas de la Ley para la Reforma Política, ratificada en referendum el 15 de diciembre de 1976 y  promulgada como indicamos antes el 04 de enero de 1977.
  • 15 de Junio de 1977 elecciones democráticas de donde surge el proceso constituyente para la elaboración de la la futura Constitución de 1978.
  • 31 de octubre de 1978 aprobación por las Cortes del proyecto de Constitución.
  • 6 de diciembre de 1978 referendum popular aprobando la Constitución.
  • 27 de diciembre de 1978 el Rey Juan Carlos I la sanciona y la promulga. 
  • 29 de diciembre de 1978 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor.
  • 27 de agosto de 1992 se promulga por el Rey Juan Carlos I la 1ª modificación de la Constitución de 1978 con la reforma del art. 13.2, publicándose en el BOE el día 28 de agosto de 1992 y entrando en vigor ese mismo día.  La modificación se realiza por exigencias de nuestra participación como miembro de la Unión Europea con el objetivo de adaptar el derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales a lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea suscrito el 7 de febrero de 1992, básicamente poder participar del sufragio activo y pasivo.
  • El 27 de septiembre de 2011 se promulga la 2ª modificación de la Constitución de 1978 con la reforma del art 135 con el objetivo de garantizar el principio de estabilidad presupuestaria en todas las Administraciones Públicas respetando los compromisos adquiridos con la Unión Europea y garantizar la sostenibilidad económica y social de España.

3. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978:

Nuestra Constitución se caracteriza por ser:

  • Formal y escrita.
  • Rígida en cuanto a su reforma, con un procedimiento servero y difícil al ser la Norma Suprema.
  • Cerrada y codificada. Debe ser desarrollada por leyes orgánica o/y ordinarias.
  • Extensa por el número de artículos 169.
  • De origen popular, ya que fue el pueblo español quien la aprobó en referéndum.
  • No es originaria, tiene influencias alemanas, suecas e italianas.
  • Incompleta nos remite constantemente a las leyes que la desarrollan y complementan.
  • Imprecisa y ambigua para adaptarse a las diferentes orientaciones políticas.

4. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978:

Estructura formal:

Se refiere a la distribución de los preceptos a lo largo del texto constitucional. Se desarrolla de la siguiente forma:

  • Preámbulo: que recoge la exposición de los motivos que impulsan la norma constitucional y los objetivos que se pretenden alcanzar. 
  • 169 artículos repartidos en:
    • Título I: que aborda el tratamiento de los derechos y libertades y el sistema de garantías.
    • Título II: La Jefatura del Estado.
    • Título III: Las Cortes Generales.
    • Título IV: El Gobierno y las Administraciones Públicas.
    • Título V: Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
    • Título VI: El Poder Judicial.
    • Título VII: Recoge el modelo económico.
    • Título VIII: Regula la organización territorial del Estado, define el Estado Autonómico y reconoce la autonomía Local.
    • Título IX: Regula el Tribunal Constitucional.
    • Título X: Regula la reforma constitucional.
    • Título Preliminar recogiendo los principios generales.
    • 10 Títulos numerados.
    • 4 Disposiciones Adicionales
    • 9 Disposiciones Transitorias.
    • 1 Disposición Derogatoria
    • 1 Disposición Final que establece su entrada en vigor.

Estructura material:

Se entiende por las partes en que la Constitución se divide según la naturaleza de los preceptos que la integran. Esto es:

  • Parte dogmática: centrándose en el reconocimientos de los principios programáticos que van a inspirar el nuevo orden político. Formada por:
    • Título Preliminar.
    • Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales.
  • Parte orgánica: regulando y estableciendo, de manera efectiva, la organización política y jurídica del Estado español. Esta formada por aquellos preceptos que definen la composición y funcionamiento de los órganos constitucionales y las relaciones funcionales y competenciales entre ellos. 
    • Del Título II al Título IX ambos incluidos.
    • La doctrina no acepta la inclusión del Título X de la Reforma Constitucional en la parte orgánica, porque lo considera un instrumento para la defensa del propio texto.

5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LOS VALORES SUPERIORES:

El Título preliminar recoger los criterios básicos sobre los que la constitución pretende establecer el orden social, político, institucional y territorial del Estado  a través de:

  • Un Estado Social y Democrático de Derecho.
  • Una Monarquía Parlamentaria.
  • Un Estado Unitario descentralizado.
  • Un Sistema Parlamentario bicameral.
  • La organización territorial del poder.

Los principios informadores del ordenamiento constitucional son:

  • Principio de legalidad.
  • Principio de seguridad jurídica.
  • Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Los valores superiores del ordenamiento jurídico en España son:

  • El valor libertad.
  • El valor  igualdad.
  • El valor Justicia.
  • Pluralismo político.

A continuación haremos un recorrido sobre la primera parte de la Constitución que inevitablemente debemos conocer en todo su articulado para superar la prueba de la Oposición. Pulsar el link y al final del articulado podrás realizar cuantas veces quieras los cuestionarios tipo Test para tener certeza que pasamos al segundo tema con conocimiento básico de nuestra carta Magna.

CONSTITUCIÓN, PREÁMBULO. TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.

6. LA CORONA. FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY. REFRENDO. SUCESIÓN Y REGENCIA.

El Título II de la Corona  de la Constitución de 1978 es quien regula esta institución del artículo 56 al 65 ambos incluido. A continuación los transcribimos y realizamos un cuestionario tipo Test para que afianzar esta información sobre el Jefe del Estado, hoy D. Felipe de Borbón.

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

TÍTULO II

De la Corona

Artículo 56

  1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
  2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
  3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.

Artículo 57

  1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
  2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
  3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
  4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
  5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Artículo 58

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Artículo 59

  1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
  2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
  3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
  4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
  5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Artículo 60

  1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
  2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

Principio del formulario

jurisprudencia

Final del formulario

Artículo 61

  1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
  2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

Artículo 62

Corresponde al Rey:

  1. a) Sancionar y promulgar las leyes.
  2. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
  3. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
  4. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
  5. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
  6. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
  7. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
  8. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  9. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
  10. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Artículo 63

  1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
  2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
  3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Artículo 64

  1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
  2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Artículo 65

  1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
  2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

(Origen de la información: Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado. Última actualización Publicada: 27.09.2011).

7. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO.

Las Cortes Generales reciben en España el nombre de Parlamento representa al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, es por tanto un Parlamento Bicameral formado por Cámara alta (Senado) y Cámara baja (Congreso de los Diputados).

Las Cortes Generales ejercen el Poder Legislativo del Estado (recordemos que existen 3 poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial), aprueban los Presupuestos del Estado, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado) simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

7.1 Caracteres de las Cortes Generales:

El Parlamento, o las Cortes Generales como se prefiera es un órgano que cuenta con las siguientes características:

  • Tiene poder político.
  • Es representativo del pueblo español. 
  • Está colegiado y es deliberante.
  • Sus actos tienes relativa publicidad.
  • Tiene autonomía de autooganización, jurídica y financiera.
  • Es un órgano permanente.
  • Es un órgano inviolable.

A continuación vamos a adentrarnos en la normativa de la Constitución sobre las Cortes Generales, pero antes vamos a detallar las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales para tener una visión clara del Parlamento constituido por Poder Legislativo (Senado+Congreso) y Poder Ejecutivo (Gobierno). Finalizaremos el Tema con el Título III de las Cortes Generales, recordad el cuestionario tipo test del final para consolidar la información.

TÍTULO IV

De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

Artículo 108

El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

Artículo 109

Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Artículo 110

  1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
  2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante los mismos funcionarios de sus Departamentos.

Artículo 111

  1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.
  2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.

Artículo 112

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Artículo 113

  1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
  2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
  4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Artículo 114

  1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.
  2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

Artículo 115

  1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
  2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
  3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.

Artículo 116

  1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
  2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
  3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
  4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
  5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

  1. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

(Origen de la información: Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado. Fecha última actualización publicada 27.09.2011).

TÍTULO III DE LAS CORTES GENERALES.
8. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.

Nuestra Constitución de 1978 regula en su Título X la reforma constitucional y también le son de aplicación el Título V del Reglamento del Senado, Capítulos I, II y III del artículo 152 al artículo 159 y el Reglamento del Congreso en el Capítulo II de las Especialidades en el Procedimiento legislativo, Sección IV de la revisión y de la reforma constitucionales, artículos 146 y 147.

Ahora vamos a detallar el Título X de los artículos 166 al 169 y continuación nos sumergiremos en los reglamentos del Senado y el Congresos citados anteriormente para finalizar con un cuestionario tipo Test sobre la reforma para consolidar los conocimientos adquiridos.

TÍTULO X

De la reforma constitucional

Artículo 166

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Artículo 167

  1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
  2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
  3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Artículo 168

  1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
  2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
  3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Artículo 169

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución.

Pulsa el siguiente link y no olvides realizar los cuestionarios finales.

REGLAMENTO DEL SENADO ART 152-159 Y REGLAMENTO DEL CONGRESO ART 146-147.

9. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

El Tribunal Constitucional se encuentra recogido en la Constitución de 1978 en el Título IX artículos del 159 al 165 incluidos. Es un órgano constitucional del Estado y tiene el mismo rango que el resto de los órganos constitucionales. Es un elemento básico del Estado y su desaparición o modificación afectaría directamente al sistema constitucional estatal.

En España el Tribunal Constitucional se pone en funcionamiento en el año 1980. El artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) de 3 de abril de 1979 le define como el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido exclusivamente a la Constitución y a la Ley orgánica que lo regula LOTC.

El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución y es el único órgano capaz de vincular a todos los Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y de las Comunidades Autónomas. No es el único intérprete de la Constitución, pero sus definiciones de nuestra Carta Magna, nuestra Norma Suprema se impone a la todos los poderes públicos.

-En cuanto a la naturaleza jurisdiccional del Tribunal Constitucional, situado fuera del Poder Judicial, no forma parte de él estando al margen de la organización de los tribunales de justicia:

  • Está formado por jueces.
  • Funciona por medio de procedimientos jurisdiccionales.
  • Sus decisiones se manifiestan en forma de sentencias.
  • No puede actuar de oficio, solo a instancia de parte y siempre sometido y limitado al imperio del Derecho.

-En lo que respecta a la naturaleza política del Tribunal Constitucional:

  • Participa en la dirección política del Estado interpretando la Constitución y ejerciendo sus propias competencias puede controlar las competencias del resto de los órganos constitucionales del Estado a través del control de constitucional o la resolución de conflictos.

El Tribunal Constitucional no es legislador, y solo se le solicitan pronunciamientos sobre controversias en la interpretación de su articulado.

La posición del Tribunal Constitucional se sitúa con respecto a los demás órganos constitucionales de la siguiente forma:

  • Por encima del Poder Legislativo a través del control de constitucionalidad.
  • Por encima de los 3 poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) a través del recurso de amparo y mediante la resolución de conflictos de competencia.
  • Por encima de las Comunidades Autónomas (CCAA) a través de la resolución de conflictos, del control de constitucionalidad y de las impugnaciones del art 162 de la Constitución. 

Vamos a detallar a continuación el Título IX de nuestra Constitución y a continuación nos adentraremos en la Ley Orgánica, de 3 de abril de 1979 del Tribunal Constitucional para finalizar con los cuestionarios.

TÍTULO IX

Del Tribunal Constitucional

Artículo 159

  1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
  2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
  3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
  4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

  1. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Artículo 160

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

Artículo 161

  1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
  2. a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
  3. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
  4. c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
  5. d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
  6. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Artículo 162

  1. Están legitimados:
  2. a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
  3. b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
  4. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

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jurisprudencia

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Artículo 163

Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

Artículo 164

  1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
  2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

Artículo 165

Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

Ley Orgánica, de 3 de abril de 1979 del Tribunal Constitucional
Tema 2Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antecedentes. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional.
Tema 3El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados de Gobierno.
Tema 4Organización territorial del Estado en la Constitución. El Estado de las Autonomías. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La provincia y el municipio.
Tema 5La Unión Europea. Competencias de la UE. Instituciones y órganos de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas.
Tema 6Cuestionarios tipo Test Materia General
Examen del Módulo
Módulo 2El Poder Judicial Organización y competencias. Carta de Derechos del Ciudadano y Modernización de la oficina judicial.
Tema 7El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados: Funciones y competencias. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: Organización y funciones. Sistemas de acceso a las carreras judicial y fiscal.
Tema 8Examen de la organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores y de las Audiencias Provinciales.
Tema 9Examen de la organización y competencia: Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Juzgados de lo Penal. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Juzgados de lo Social. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Juzgados de Menores. Juzgados Mercantiles, y el Tribunal de Marca Comunitaria de Alicante, Juzgados de Violencia sobre la mujer y Juzgados de Paz.
Tema 10La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita en la Carta de Derechos. El plan de Transparencia Judicial.
Tema 11La modernización de la oficina judicial. La nueva oficina judicial. Su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La administración de justicia y las nuevas tecnologías. Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia. El expediente digital y la presentación telemática de escritos y documentos. La firma digital, el correo electrónico. Incidencia de la legislación de protección de datos en el uso de las aplicaciones informáticas.
Tema 12Cuestionarios tipo Test el Poder Judicial organización y Competencias. Carta derechos del ciudadano y modernización de la oficina judicial.
Examen del Módulo
Módulo 3El Letrado y Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Libertad Sindical.
Tema 13El Letrado de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial: funciones y competencias. Ordenación del cuerpo superior jurídico de Letrados de la Administración de Justicia: Secretario de Gobierno y Secretarios Coordinadores.
Tema 14Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran. Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones.
Tema 15Los Cuerpos Generales (I): Funciones. Formas de acceso. Promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. La rehabilitación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos y licencias.
Tema 16Los Cuerpos Generales (II): Situaciones administrativas. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario.
Tema 17Libertad sindical: El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones sindicales según la Ley de órganos de representación y el Estatuto Básico del Empleado Público. El derecho de huelga. Salud y prevención de riesgos laborales
Tema 18Cuestionarios tipo Test del letrado y cuerpos de funcionarios al servicios de la Administración de justicia. Libertad Sindical.
Examen del Módulo
Módulo 4Procedimientos Judiciales y Actos procesales
Tema 19Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil: juicio ordinario y verbal.
Tema 20Los procedimientos de ejecución en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Clases de ejecución: disposiciones generales de cada una de ellas. Especial referencia a la libranza de mandamientos, efectividad de los embargos acordados en el decreto acordando medidas ejecutivas concretas para llevar a cabo lo dispuesto por la orden general de ejecución y en los decretos de mejora, averiguación patrimonial, preparación procesal de la vía de apremio de muebles e inmuebles, actas de celebración de subastas y trámite de depósito judicial. Las medidas cautelares.
Tema 21Procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al proceso monitorio. El requerimiento de pago en el procedimiento monitorio. El juicio cambiario.
Tema 22La jurisdicción voluntaria: Naturaleza y clases de procedimientos. Especial referencia a los actos de conciliación.
Tema 23Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; ordinario, abreviado y de jurado.
Tema 24Procedimiento de juicio sobre delitos leves. Juicios Rápidos. La ejecución en el proceso penal, con especial referencia a la ejecución de los delitos leves. La pieza de responsabilidad civil en el proceso penal.
Tema 25Recurso contencioso-administrativo. Procedimiento ordinario, abreviado y especiales.
Tema 26El proceso laboral. Procedimiento ordinario. Procedimiento por despido. Procesos de seguridad social.
Tema 27Recursos. Cuestiones generales sobre el derecho al recurso. El depósito para recurrir. Los recursos en el ámbito civil: Reposición, revisión contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, queja, apelación, y los recursos extraordinarios de infracción procesal y casación. Los recursos en el procedimiento penal: reforma, apelación y queja y Recursos extraordinarios. Los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.
Tema 28Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.
Tema 29Cuestionarios Tipo Test de Procedimientos judiciales y actos procesales.
Examen del Módulo
Módulo 5Resoluciones, actos de comunicación, Registro Civil y archivo judicial.
Tema 30Las resoluciones de los órganos judiciales. Clases de resoluciones judiciales: Contenido y características. Las resoluciones de los órganos judiciales colegiados. Las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.
Tema 31Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: oficios y mandamientos. El auxilio judicial: los exhortos y los mandamientos en el proceso penal. Cooperación jurídica internacional: las comisiones rogatorias.
Tema 32Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal. Formas de notificación y nuevas tecnologías.
Tema 33El Registro Civil. Organización actual de los Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos. Libros y Secciones del Registro. Libros auxiliares.
Tema 34Actas del Registro. Inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción. Nacionalidad y vecindad civil. Certificaciones. Expedientes del Registro Civil.
Tema 35Conceptos de archivo judicial y de documentación judicial en relación con la legislación vigente en materia de archivos judiciales. Formas de remisión de documentación judicial y relaciones documentales. Nuevas tecnologías en los archivos judiciales de gestión. Las juntas de expurgo de la documentación judicial.
Tema 36Cuestionarios tipo Test de resoluciones, actos de comunicación, registro civil y archivo judicial.
Examen del Módulo
Módulo 6SIMULACROS DE EXÁMENES OFICIALES DE TRAMITACIÓN PROCESAL.
Examen Final